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Ayudas para el fomento del autoempleo:
establecimiento como autónomo e inserción de familiar colaborador
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Novedad - El D.O.E. Núm. 111, de martes 11
de junio publica la Orden
de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba
la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento
del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas
por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo.
Plazo
de presentación
El plazo de presentación de solicitudes
está ABIERTO
hasta el día 31 de Octubre de 2013.
Finalidad
del decreto
El Decreto
68/2013, de 7 de mayo,
tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones
dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura,
mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o
autónomos, a través de los siguientes programas:
1. Programa I: Ayudas al
establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
2. Programa II: Ayudas al autónomo que
propicie la inserción laboral de un familiar colaborador
AYUDAS:
Quienes
reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a estas ayudas tanto
en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a
las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la
siguiente subvención:
a)
De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones
desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.
b)
De 5.000 euros para desempleados
Beneficiarios
Programa
I: podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
a)
Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por
cuenta propia
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles
Programa
II: podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en este programa los
trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares
colaboradores en la explotación de la que sea titular
Exclusiones generales
Se
excluyen como beneficiarias de estas ayudas las actividades agrícolas,
ganaderas o forestales, las del sector del carbón, la pesca y la
acuicultura, y las actividades de producción primaria.
Están
igualmente excluidos como beneficiarios de estas ayudas aquellos casos en los
que se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley y también por haber
estado en situación de alta en el RETA en los doce meses anteriores al
momento del alta, etc.
ESTAS AYUDAS SON COMPATIBLES CON LAS
BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS PARA JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS QUE
OSCILAN ENTRE EL 80% Y EL 30%.