PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ENAJENACIÓN DE SOLARES EN AVDA. DE PORTUGAL (huerta de Tabares, AR2)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante
procedimiento abierto, por subasta, en base a los criterios que se establecen en el presente
pliego, de CUATRO solares de propiedad municipal, sitas en Avda. de Portugal.
Los terrenos a enajenar aparecen inventariados como un bien municipal de carácter
patrimonial , y serán destinados de manera exclusiva a la construcción de vivienda. Se
encuentran ubicados a efectos registrales en la finca registral n.º 2.102 denominada “Paraje
Avda. de Portugal”, de la cual se extraerán mediante segregación que se ha formalizado ante
Notario y se encuentra pendiente de inscripción registral.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante
TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.torredemiguelsesmero.es
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación y Criterios de
adjudicación
El tipo de licitación al alza es el de 70,00 euros el metro cuadrado, I.V.A. incluido.
Los Criterios de Adjudicación son los siguientes:
Por cada euro / metro cuadrado más al precio inicial: 1 punto.
CLÁUSULA CUARTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello
y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60
del TRLCSP.
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Asimismo, los terrenos adjudicados se destinarán necesaria y obligatoriamente a la
promoción y construcción de viviendas.
Además, podrán concurrir aquellos vecinos cuyos Ingresos y previsiones le
permitan iniciar la construcción de la vivienda en los solares objeto de esta convocatoria
en el plazo de dos años. Se entenderá que inician la construcción cuando tengan
concedida la licencia de obra para su construcción y realizado el certificado de inicio de
los trabajos. El plazo comenzará a transcurrir a partir del día de la firma de la
compraventa en la notaría correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA. PRESENTACIÓN DE LICITACIONES
Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en horario de
atención al público, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, dentro del plazo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos
1
, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia
de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de
licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisi tos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
La solicitud del solar se realizará para uno, para varios o para todos los solares,
siendo la baremación el que irá determinando el solar que corresponde a cada solicitante.
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La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
solicitante de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones,
en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la
enajenación de parcelas de la Avda. de Portugal ”
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o
particular.
- DNI, CIF o escritura de constitución de la empresa en su caso.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar
de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse,
antes de la adjudicación, por el solicitante a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por
importe de 600,00.- €.
e) Declaración jurada de ingresos suficientes o posibilidad de obtenerlos para la
construcción de la vivienda objeto de esta convocatoria en un plazo máximo de dos años
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y de que los terrenos adjudicados se destinarán obligatoriamente a vivienda propia, con
arreglo al Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS
Proposición económica, se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo II
CLÁUSULA SEXTA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 600,00.- €, pudiendo
prestarse la misma en cualquiera de las formas previstas en el TRLCAP, y que no será
devuelta en caso de renuncia al solar, en cuyo caso además el adjudicatario que renuncie
al mismo correrá con todos los gastos que ello conlleve. No se establece fianza definitiva,
por lo que el pago se hará al contado y en la fecha de formalización del contrato en
documento administrativo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
El Alcalde o Concejal en quien delegue. Presidente
El Secretario- Interventor de la Corporación. Vocal
El Arquitecto o Arquitecto Técnico Municipal. Vocal.
Un funcionario de la Corporación, como Secretario/a
Un representante de cada Grupo Político Municipal.
CLÁUSULA OCTAVA. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación administrativa
contenida en los Sobres “A”, antes del décimo día hábil siguiente al que termine el plazo de
presentación de proposiciones, salvo que por causa justificada deba señalarse otro, lo que
sería publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Mesa podrá conceder, si lo
estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos
u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la
correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, atendiendo a los
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criterios establecidos en el presente pliego. Pudiendo recabar para ello los informes técnicos
correspondientes y la subsanación de las ofertas de los licitadores que concurran.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Definitiva y pago
No se establece fianza definitiva.
El pago se realizará de una sola vez por el adjudicatario dentro del plazo de quince
días desde la notificación de la adjudicación. Los gastos de tramitación administrativa y
formalización de contrato serán de cuenta del Ayuntamiento; los de otorgamiento de
escritura pública, publicaciones e impuestos serán de cuenta de los adjudicatarios.
CLÁUSULA DÉCIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de dos meses,
desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y
publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económica más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del
siguiente a aquel en que hubiere realizado el requerimiento, presente los documentos
acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y
de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente
al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación, que deberá ser motivada, se notificará a los
licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado
adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a
una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al
licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus
ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para
cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Formalización del Contrato
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en el plazo de un mes a partir
de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación del mismo. A tal
efecto deberá concurrir a la tesorería municipal para abonar el precio del contrato, que
expedirá a su favor carta de pago. Constatado el pago, se remitirá el expediente a la Notaría
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para su elevación a escritura pública, que deberá formalizarse en el plazo máximo de tres
meses partir de la firma del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, por causas imputables al adjudicatario, del
pago del precio, de la formalización del contrato o de la elevación a escritura pública en el
plazo estipulado, dará lugar a la resolución del contrato.
Los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, tributos, anuncios y todos los que
ocasione este expediente, serán de cuenta del adjudicatario.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante, y además
cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos
de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos o de primer
establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco
años, deberá publicarse un anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, en el que se de
cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a ocho días a contar desde la fecha de
la misma.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Obligaciones del adjudicatario
Los adjudicatarios de solares se obligan de manera expresa a:
1. A solicitar la licencia municipal de construcciones, Instalaciones y obras al
Ayuntamiento, en el Plazo de VEINTICUATRO meses (24) a contar desde la firma en
notaría.
2. Utilizar la vivienda construida como residencia propia.
3. No vender o arrendar el solar ni utilizarlo para usos distintos a la construcción de
vivienda. A no poder, en manera alguna enajenar dicha parcela, salvo en el siguiente
supuesto: Que se haya edificado, en todo caso, sobre la misma la vivienda a que se
condiciona la adjudicación y a que el propietario se vea en la necesidad de cambiar de
residencia a otra población y este cambio sea efectivo, en todo caso, por más de dos años. La
prohibición de enajenar la parcela o solar rige durante quince años, a contar desde la
inscripción de la parcela en el Catastro y el Registro de la Propiedad, reservándose el
Ayuntamiento en este caso, el derecho de tanteo y retracto sobre la compra de la parcela por
el precio de adjudicación inicial mas la subida del IPC generado hasta el año de la venta.
Asimismo, si el adjudicatario no concurriese a la formalización del contrato o no
cumpliera las condiciones precisas se tendrá por rescindida la adjudicación con perjuicio del
licitador, además de aplicar las responsabilidades y consecuencias legales.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la reversión automática de los
solares al Ayuntamiento, con una penalización del 30% del valor de adjudicación inicial en
concepto de daños y prejuicios al patrimonio público.
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CLAUSULA DÉCIMOTERCERA.- Modificaciones y resolución del
contrato
1. Modificación.- Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se
produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran la
prestación, o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén
comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin
que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a
reclamar indemnización por dichas causas.
2. Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan
en este Pliego y en los fijados en los arts. 223 del TRL CSP y en las condiciones y con los
efectos señalados en los arts. 224 y 225 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios
originados a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, en lo que excedan del importe
de la garantía incautada.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente
se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento
de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este
contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Torre de Miguel Sesmero, a 20 de marzo de 2013.
El Alcalde,
Fdo. José Navarrete Catela
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ANEXO I
FINCA SEGREGADA 2. PARCELA NÚMERO 2 AL SITIO AVENIDA DE
PORTUGAL
- URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal
de Torre de Miguel Sesmero, zona clasificada como suelo urbano por el Plan General
Municipal. Uso Residencial.
- SUPERFICIE: con una superficie del terreno de doscientos cuarenta y
seis metros y veinte decímetros cuadrados.
- LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva Creación
1
- Fondo: Hermanos Matito Zarza, Petra Bastida Zarza y Ascensión García Díaz.
- Derecha: Parcela n.º 23 al sitio Avenida de Portugal
- Izquierda: Parcela n
.º
1 al sitio Avenida de Portugal
FINCA SEGREGADA 3. PARCELA NÚMERO 3 AL SITIO AVENIDA
DE PORTUGAL
- URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal
de Torre de Miguel Sesmero, zona clasificada como suel o urbano por el Plan General
Municipal. Uso Residencial.
- SUPERFICIE: con una superficie del terreno de cuatrocientos sesenta y cinco
metros y veinticinco decímetros cuadrados.
- LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva
Creación 1
- Fondo: Herm anos Matito Zarza, Petra Bastida Zarza y Ascensión García Díaz.
- Derecha: Casas de Isabel Vaca Cerrato, Camila Jara, y otras y con Parcela n.º 4
al sitio Avenida de Portugal
- Izquierda: Parcela n.º 2 al sitio Avenida de Portugal
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FINCA SEGREGADA 4. PARCELA NÚMERO 4 AL SITIO AVENIDA
DE PORTUGAL
- URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal
de Torre de Miguel Sesmero, zona clasificada como suelo urbano por el Plan General
Municipal. Uso Residencial.
- SUPERFICIE; con una superficie del terreno de trescientos sesenta y cuatro
metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados.
- LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva
Creación 1 Y con Parcela n^3
al sitio Avenida de Portugal
- Fondo: Casas de Isabel Vaca Cerrato, Camila Jara, y otras
- Derecha: Con Parcela n
.º
5 al sitio Avenida de Portugal
- Izquierda: Parcela n.º 3 al sitio Avenida de Portugal
FINCA SEGREGADA 5. PARCELA NÚMERO 5 AL SITIO AVENIDA
DE PORTUGAL
- URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal
de Torre de Miguel Sesmero, zona clasificada como suelo urbano por el Plan General
Municipal. Uso Residencial.
- SUPERFICIE: con una superficie del terreno de trescientos setenta y
dos metros y ochenta decímetros cuadrados.
- LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva
Creación 1 Y con Parcela n.º 6 al sitio Avenida de Portugal
- Fondo: Casas de Isabel Vaca Cerrato, Camila Jara, y otras
- Derecha: Con Parcela n.º 6 al sitio Avenida de Portugal
- Izquierda: Parcela n.º 4 al sitio Avenida de Portugal
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ANEXO I
D. ____________________________con domicilio en c/ ______________ .,
Municipio _______________ C.P. _________y D.N.I. núm. __________ expedido en
__________________ con fecha __________________ nombre propio (o en
representación de ____________________ como acredito por _______________________
y enterado de la convocatoria por procedimiento abierto para la enajenación de cuatro
parcelas en Avda. de Portugal, tomo parte en la misma comprometiéndose a adquirir (por
orden de preferencia):
1º.- Parcela numero/letra_________________ en el precio de
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra),
2º.- Parcela numero/letra_________________ en el precio de
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra),
3º.- Parcela numero/letra_________________ en el precio de
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra),
4º.- Parcela numero/letra_________________ en el precio de
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra),
con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente y no estoy
incurso en ninguna de l as circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP.
Fdo._________________________
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DECLARACION RESPONSABLE DE:
1). No
estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 60 del
TRLCSP.
Nombr
e y Apellidos:
___________________________________________________
____
D.N.I. : ___________________________________________________
___
Calle/pl
aza:
_____________________
_________________________
_________
N
º.
Poblaci
ón
_____________________
_________________________
_________
C
.P.
Actuan
do en Nombre
Propio
En Representación de
_____________
, mediante poder otorgado ante el
Notario de
_______________________________ D/Dª
__________________
______________________________________
______, el día , con el nº.
____________________________ de su
protocolo
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la Empresa a la que representa está facultada para contratar con la
Administración y que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que
represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan comprendidas
en alguna de las circunstancias señaladas en el artí culo 60 del TRLCSP, ni en las
circunstancias del art. 56 de la misma Ley, y no están incursos los
administradores de dicha Empresa, en alguno de los supuestos de
incompatibilidades de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Inc ompatibilidades de los
Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General
del Estado, o de la Ley 53/1984, de 26 de di ciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del
Régimen Electoral General, o de la Ley 5/1985, de 3 de junio, modificada por la
Ley 10/97, de 30 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre
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incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la
Administración, haciéndose extensiva esta declaración en relación con los
cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y
descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
Igualmente declara encontrarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias Estatal y Autonómica, y de Seguridad Social, impuestas por
las Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
En (ciudad) a
Fdo:
Ante mí
EL __________________ (1)
Sello oficial
Fdo.______________________________
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de
organismo profesional