NOTICIA DE INTERÉS


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA ENAJENACIÓN DE SOLARES EN AVDA. DE PORTUGAL (huerta de Tabares, AR2)



CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante 
procedimiento abierto, por  subasta, en base a los criterios que se establecen en el presente 
pliego, de CUATRO solares de propiedad municipal, sitas en Avda. de Portugal.
Los terrenos a enajenar aparecen inventariados como un bien municipal de carácter 
patrimonial , y serán destinados de manera exclusiva a la construcción de vivienda.  Se 
encuentran ubicados a efectos registrales en la finca registral n.º 2.102 denominada “Paraje 
Avda. de Portugal”, de la cual se extraerán mediante segregación que se  ha formalizado ante 
Notario y  se encuentra pendiente de inscripción registral.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el 
artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se 
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora en adelante 
TRLCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a 
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este 
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las 
especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.torredemiguelsesmero.es
CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación y Criterios de 
adjudicación
El tipo de licitación al alza es el de 70,00 euros el metro cuadrado, I.V.A. incluido.
Los Criterios de Adjudicación son los siguientes:
Por cada euro / metro cuadrado más al precio inicial: 1 punto.
CLÁUSULA CUARTA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las 
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello 
y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 
del TRLCSP. 
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Asimismo, los  terrenos adjudicados se destinarán necesaria y obligatoriamente a la 
promoción y construcción de viviendas.
Además, podrán concurrir aquellos vecinos cuyos Ingresos y previsiones le 
permitan iniciar la construcción de la vivienda en los solares objeto de esta convocatoria 
en el plazo de dos años. Se entenderá que inician la construcción cuando tengan 
concedida la licencia de obra para su construcción y realizado el certificado de inicio de 
los  trabajos. El plazo comenzará a transcurrir a partir del día de la firma de la 
compraventa en la notaría correspondiente.
CLÁUSULA QUINTA. PRESENTACIÓN DE LICITACIONES
Las ofertas se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, en horario de 
atención al público,  de lunes a viernes de 9 a 14  horas, dentro del plazo de  treinta  días 
naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en  el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios 
electrónicos, informáticos o telemáticos
1
, en cualquiera de los lugares establecidos en el 
artículo 38.4  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha 
de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la
remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el 
número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. 
La acreditación de la recepción del referido  télex, fax o telegrama  se efectuará 
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia 
de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de 
contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de 
licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya 
recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, 
además, los requisi tos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
La solicitud del solar se realizará para uno, para varios o para todos los solares, 
siendo la baremación el que irá determinando el solar que corresponde a cada solicitante.
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La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el 
solicitante de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres 
cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, 
en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la 
enajenación de parcelas de la Avda. de Portugal ”
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, 
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación 
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o 
particular.
- DNI, CIF o escritura de constitución de la empresa en su caso.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar 
de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de 
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones 
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, 
antes de la adjudicación, por el solicitante a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por 
importe de 600,00.- €.
e) Declaración jurada de ingresos suficientes o posibilidad de obtenerlos para la 
construcción de la vivienda objeto de esta convocatoria en un plazo máximo de dos años 
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y de que los terrenos adjudicados se destinarán obligatoriamente a vivienda propia, con 
arreglo al Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero. 
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS
Proposición económica, se presentará conforme al modelo que figura en el Anexo II
CLÁUSULA SEXTA. Garantía Provisional
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad  de  600,00.-  €,  pudiendo
prestarse la misma en cualquiera de las formas previstas en el TRLCAP, y que no será 
devuelta en caso de renuncia al solar, en cuyo caso además el adjudicatario que renuncie 
al mismo correrá con todos los gastos que ello conlleve. No se establece fianza definitiva, 
por lo que el pago se hará al contado y en la fecha de formalización del contrato en 
documento administrativo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
El Alcalde o Concejal en quien delegue. Presidente
El Secretario- Interventor de la Corporación. Vocal
El Arquitecto o Arquitecto Técnico Municipal. Vocal.
Un funcionario de la Corporación, como Secretario/a
Un representante de cada Grupo Político Municipal.
CLÁUSULA OCTAVA. APERTURA DE PROPOSICIONES 
La Mesa de Contratación se constituirá para calificar la documentación administrativa 
contenida en los Sobres “A”, antes del décimo día hábil siguiente al que termine el plazo de 
presentación de proposiciones, salvo  que por causa justificada deba señalarse otro, lo que 
sería publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Mesa podrá conceder, si lo 
estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos 
u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la 
correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, atendiendo a los 
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criterios establecidos en el presente pliego. Pudiendo recabar para ello los informes técnicos 
correspondientes y la subsanación de las ofertas de los licitadores que concurran.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Definitiva y pago
No se establece fianza definitiva.
El pago se realizará de una sola vez por el adjudicatario dentro del plazo de quince 
días desde la notificación de la adjudicación. Los gastos de tramitación administrativa y 
formalización de contrato serán de cuenta del Ayuntamiento; los de otorgamiento de 
escritura pública, publicaciones e impuestos serán de cuenta de los adjudicatarios.
CLÁUSULA DÉCIMA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de dos meses, 
desde la apertura de las proposiciones;  debiendo notificarse la misma a los licitadores y 
publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya  presentado la oferta 
económica  más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar del 
siguiente a aquel en que hubiere realizado el requerimiento, presente los documentos 
acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y 
de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente 
al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles 
siguientes a la recepción de la documentación, que deberá  ser motivada, se notificará a los 
licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado 
adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a 
una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al 
licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus 
ofertas, siempre que ello fuese posible y que el  nuevo adjudicatario haya prestado su 
conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para 
cumplimentar lo señalado anteriormente. 
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Formalización del Contrato
El adjudicatario queda obligado a formalizar el  contrato en el plazo de un mes a partir 
de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación del mismo. A tal 
efecto deberá concurrir a la tesorería municipal para abonar el precio del contrato, que 
expedirá a su favor carta de pago.  Constatado el pago, se remitirá el expediente a la Notaría 
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para su elevación a escritura pública, que deberá formalizarse en el plazo máximo de tres 
meses partir de la firma del contrato.
El incumplimiento de esta obligación, por causas imputables al adjudicatario, del 
pago del precio, de la formalización del contrato o de la elevación a escritura  pública en el 
plazo estipulado,  dará lugar a la resolución del contrato.
Los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, tributos, anuncios y todos los que 
ocasione este expediente, serán de cuenta del adjudicatario.
La formalización del contrato se publicará en el perfil  del contratante, y además 
cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 euros o, en el caso de contratos 
de gestión de servicios públicos, cuando el presupuesto de gastos o de primer 
establecimiento sea igual o superior a dicho importe o su plazo de duración exceda de cinco 
años, deberá publicarse un anuncio en  el Boletín oficial de la Provincia, en  el que se de 
cuenta de dicha formalización en un plazo no superior a ocho días a contar desde la fecha de 
la misma.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Obligaciones del adjudicatario
Los adjudicatarios de solares se obligan de manera expresa a:
1.  A solicitar la licencia municipal de construcciones, Instalaciones y obras al 
Ayuntamiento, en el Plazo de  VEINTICUATRO  meses (24) a contar desde la  firma en 
notaría.
2. Utilizar la vivienda construida como residencia propia.
3.  No vender o arrendar el solar ni utilizarlo para usos distintos a la construcción de 
vivienda.    A no poder, en manera alguna enajenar dicha parcela, salvo en el siguiente 
supuesto: Que se haya edificado, en todo caso, sobre la misma la vivienda a que se 
condiciona la adjudicación y a que el propietario se vea en la necesidad de cambiar de 
residencia a otra población y este cambio sea efectivo, en todo caso, por más de dos años. La 
prohibición de enajenar la parcela o solar rige durante quince años, a contar desde la 
inscripción de la parcela en el Catastro y el Registro  de la Propiedad, reservándose el 
Ayuntamiento en este caso, el derecho de tanteo y retracto sobre la compra de la parcela por 
el precio de adjudicación inicial mas la subida del IPC generado hasta el año de la venta. 
Asimismo, si el adjudicatario no  concurriese a la formalización del contrato o no 
cumpliera las condiciones precisas se tendrá por rescindida la adjudicación con perjuicio del 
licitador, además de aplicar las responsabilidades y consecuencias legales.
El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a la reversión automática de los 
solares al Ayuntamiento, con una penalización del 30% del valor de adjudicación inicial en 
concepto de daños y prejuicios al patrimonio público.   
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CLAUSULA DÉCIMOTERCERA.- Modificaciones y resolución del 
contrato
1. Modificación.-  Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato   se 
produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran la 
prestación, o sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén 
comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin 
que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a 
reclamar indemnización por dichas causas.
2. Resolución.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan 
en este Pliego y en los fijados en los arts. 223  del TRL CSP y en las condiciones y con los 
efectos señalados en los arts. 224  y  225 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la 
garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios 
originados a la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, en lo que excedan del importe 
de la garantía incautada.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo 
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación  el Texto refundido 
de la Ley  de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente 
se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de 
derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento 
de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este 
contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que 
surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Torre de Miguel Sesmero, a 20 de marzo de 2013.
El Alcalde,
Fdo. José Navarrete Catela
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ANEXO I
FINCA SEGREGADA 2. PARCELA NÚMERO 2 AL SITIO AVENIDA DE 
PORTUGAL
-  URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal 
de Torre de Miguel  Sesmero, zona clasificada como suelo urbano por el Plan General 
Municipal. Uso Residencial.
-  SUPERFICIE:  con una superficie del terreno de doscientos cuarenta y 
seis metros y veinte decímetros cuadrados.
-  LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva Creación 
1
-  Fondo: Hermanos Matito Zarza, Petra Bastida Zarza y Ascensión García Díaz.
-  Derecha: Parcela n.º 23 al sitio Avenida de Portugal
-  Izquierda: Parcela n
.º 
1 al sitio Avenida de Portugal
FINCA SEGREGADA 3. PARCELA NÚMERO 3 AL SITIO AVENIDA 
DE PORTUGAL
-  URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal 
de Torre de Miguel Sesmero, zona clasificada como  suel o urbano por el Plan General 
Municipal. Uso Residencial.
-  SUPERFICIE: con una superficie del terreno de cuatrocientos sesenta y cinco 
metros y veinticinco decímetros cuadrados.
-  LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva 
Creación 1
-  Fondo: Herm anos Matito Zarza, Petra Bastida Zarza y Ascensión García Díaz.
-  Derecha: Casas de Isabel Vaca Cerrato, Camila Jara, y otras y  con Parcela n.º 4 
al sitio Avenida de Portugal
-  Izquierda: Parcela n.º 2 al sitio Avenida de Portugal 
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FINCA SEGREGADA 4. PARCELA NÚMERO 4 AL SITIO AVENIDA 
DE PORTUGAL
-  URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal 
de Torre de Miguel  Sesmero, zona clasificada como suelo urbano por el Plan General 
Municipal. Uso Residencial.
-  SUPERFICIE; con una superficie del terreno de trescientos sesenta y cuatro 
metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados.
-  LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva 
Creación 1 Y con Parcela n^3
al sitio Avenida de Portugal
-  Fondo: Casas de Isabel Vaca Cerrato, Camila Jara, y otras
-  Derecha: Con Parcela n
.º 
5 al sitio Avenida de Portugal
-  Izquierda: Parcela n.º 3 al sitio Avenida de Portugal
FINCA SEGREGADA 5. PARCELA NÚMERO 5 AL SITIO AVENIDA 
DE PORTUGAL
-  URBANA: Solar. Sito, al sitio de la Avenida de Portugal, Término municipal 
de Torre de Miguel  Sesmero, zona clasificada como suelo urbano por el Plan General 
Municipal. Uso Residencial.
-  SUPERFICIE: con una superficie del terreno de trescientos setenta y 
dos metros y ochenta decímetros cuadrados.
-  LINDA: linderos: Frente. Vial al Sitio Avenida de Portugal, de nueva 
Creación 1 Y con Parcela n.º 6 al sitio Avenida de Portugal
-  Fondo: Casas de Isabel Vaca Cerrato, Camila Jara, y otras
-  Derecha: Con Parcela n.º 6 al sitio Avenida de Portugal
-  Izquierda: Parcela n.º 4 al sitio Avenida de Portugal
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ANEXO I
D. ____________________________con domicilio en c/ ______________ ., 
Municipio _______________ C.P. _________y D.N.I. núm. __________ expedido en 
__________________ con fecha __________________ nombre propio (o en 
representación de ____________________ como acredito por _______________________ 
y enterado de la convocatoria por procedimiento abierto para la enajenación de  cuatro
parcelas  en  Avda. de Portugal, tomo  parte en la misma comprometiéndose a adquirir  (por 
orden de preferencia):
1º.-  Parcela numero/letra_________________ en el precio de 
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra), 
2º.-  Parcela numero/letra_________________ en el precio de 
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra), 
3º.-  Parcela numero/letra_________________ en el precio de 
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra), 
4º.-  Parcela numero/letra_________________ en el precio de 
____________________ (en numero), digo __________________ (en letra), 
con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente y  no estoy 
incurso en ninguna de l as circunstancias establecidas en el art. 60 del TRLCSP.
Fdo._________________________
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DECLARACION RESPONSABLE DE:
1).  No 
estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo  60 del 
TRLCSP.
Nombr
e y Apellidos:
___________________________________________________
____
D.N.I. :  ___________________________________________________
___
Calle/pl
aza:
_____________________
_________________________
_________
N
º.        
Poblaci
ón
_____________________
_________________________
_________
C
.P.        
Actuan
do en  Nombre 
Propio
En Representación de 
_____________ 
, mediante poder otorgado ante el 
Notario de 
_______________________________  D/Dª
__________________
______________________________________
______, el día            ,  con el nº. 
____________________________  de su 
protocolo
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la Empresa a la que representa está facultada para contratar con la 
Administración y que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que 
represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan  comprendidas 
en alguna de las circunstancias señaladas en el artí culo  60 del TRLCSP, ni en  las 
circunstancias del art.  56   de la misma  Ley, y  no están incursos los 
administradores  de dicha  Empresa, en alguno de los supuestos de 
incompatibilidades de la  Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre Inc ompatibilidades de los 
Miembros del Gobierno de la  Nación  y Altos Cargos de la Administración General 
del Estado, o de la  Ley  53/1984,  de 26 de di ciembre, de incompatibilidades del 
personal al servicio de las Administraciones Publicas, o tratarse de cualquiera 
de los cargos electivos regulados en la Ley  Orgánica 5/1985, de 19 de  junio del 
Régimen Electoral General, o de la Ley  5/1985, de  3  de  junio,   modificada por la 
Ley 10/97, de 30 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre 
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incompatibilidades de miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la 
Administración, haciéndose extensiva esta  declaración en relación con los 
cónyuges, personas  vinculadas con análoga  relación de convivencia afectiva y 
descendientes menores de edad de las personas antes referidas.
Igualmente declara  encontrarse al corriente del cumplimiento de las 
obligaciones tributarias Estatal y Autonómica, y  de  Seguridad  Social, impuestas por 
las  Disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
En    (ciudad) a 
Fdo:
Ante mí
EL __________________ (1)
Sello oficial
Fdo.______________________________
(1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de 
organismo profesional