Con fecha de 15 de enero se ha publicado en el DOE diferentes ayudas al comercio que podrían ser de interés para los comercios de sus localidades

Con fecha de 15 de enero se ha publicado en el DOE diferentes ayudas al comercio que podrían ser de interés para los comercios de sus localidades:

1.-Ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura.

Beneficiarios. Las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia. 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publiquen en el mismo Diario Oficial de Extremadura.

Actividades y gastos subvencionables. 
Los gastos subvencionables de la ayuda objeto de la presente orden serán los siguientes, así tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos: 
a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
b) La adquisición de mobiliario. 
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
e) La adquisición de terminales del punto de venta 
f) La adquisición de programas de gestión.
g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes. 
h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético. 
i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial. El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo. 

Intensidad de la ayuda. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros. 


2. Ayudas para el fomento del asociacionismo comercial.

Beneficiarios. Las asociaciones del sector comercio que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 2 de la orden. 

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. 

Gastos elegibles y excluidos. 
Tendrán la consideración de gastos elegibles, los siguientes gastos, siempre que estén realizados y pagados desde el 1 de enero de 2019 hasta el plazo máximo indicado en la resolución de concesión para la ejecución de los gastos y pagos.
a) Los gastos de personal contratado directamente por la asociación, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. Sólo será subvencionable si a fecha de publicación de la convocatoria el contrato tiene una antigüedad de al menos un año. 
b) El alquiler del local donde esté ubicada la sede oficial de la asociación de comerciantes. 
c) Los gastos de reparación y conservación de la sede oficial.
d) Los servicios de asesoría, auditoría fiscal, contable y jurídica.
e) La prima de seguro correspondiente a la sede oficial. 
f) Los gastos de suministros eléctricos, de telefonía, incluido internet, y de agua correspondientes a la sede. 



3.-Ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Beneficiarios. 
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas. 
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Gastos elegibles y cuantía de la ayuda (mirar este apartado detalladamente)
Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos: 
1. Creación de la franquicia. 
2. Actualización de documentación.
3. Formación.
4. Promoción y publicidad.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.