AYUDAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA


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Novedad - El D.O.E. Núm. 111, de martes 11 de junio publica la Orden de 30 de mayo de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reguladas por el Decreto 68/2013, de 7 de mayo.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes está ABIERTO hasta el día 31 de Octubre de 2013.
Finalidad del decreto
El Decreto 68/2013, de 7 de mayo, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través de los siguientes programas:
1.      Programa I:   Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.
2.      Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador
AYUDAS: 
Quienes reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.
b) De 5.000 euros para desempleados
Beneficiarios
Programa I: podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia
b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles 
Programa II: podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en este programa los trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular
Exclusiones generales
Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, las del sector del carbón, la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria. 
Están igualmente excluidos como beneficiarios de estas ayudas aquellos casos en los que se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley y también por haber estado en situación de alta en el RETA en los doce meses anteriores al momento del alta, etc.
ESTAS AYUDAS SON COMPATIBLES CON LAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS PARA JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS QUE OSCILAN ENTRE EL 80% Y EL 30%.